Auto16 de abril de 2008
A- de 2008
Ponente Sala Plena
✓Demandante Miguel Alfredo Paredes Villalobos
✓
Tema · dato duro
Solicitud De Cumplimiento Del Auto 162 De 2007, Habida Cuenta De La Negativa De Distintas Autoridades Judiciales En Abocar El Conocimiento De Una Accion De Tutela Instaurada, El 20 De Septiembre De 2006, Contra La Corte Suprema De Justicia, Sala De Casacion Penal. El Recurso De Amparo Constitucional Fue Presentado Hace Mas De Diecinueve Meses Y Hasta La Fecha Se Han Planteado Sucesivos Conflictos De Competencia, Sin Que Se Haya Resuelto La Cuestion Planteada Por El Demandante, A Pesar De Que Este Acudio Igualmente A La Via Prevista En El Auto 004 De 2004. De Manera Pues Que, Ante La Persistente Vulneracion De Sus Derechos Fundamentales, Opto Finalmente Por Remitir A La Secretaria General De La Corte Constitucional, La Providencia De La Sala De Casacion Civil De La Corte Suprema De Justicia, En La Que Se Inadmitio La Accion De Tutela Que Habia Promovido. Frente A Lo Anterior, Podria Entenderse Que El Auto Proferido Por La Sala De Casacion Civil De La Corte Suprema De Justicia No Constituye Un Fallo Que Suscite La Competencia De La Corte Constitucional En Materia De Revision De Sentencias De Tutela. No Obstante Lo Anterior, De La Lectura Atenta De Tal Providencia Se Desprende Que Se Trata De Una De Las Decisiones Judiciales Relacionadas Con La Accion De Tutela De Los Derechos Constitucionales A La Que Se Refiere El Numeral 9º Del Articulo 241 De La Carta Politica, Pues Desde La Perspectiva Material, Equivale A Un Fallo Mediante El Cual Se Declaro Absolutamente Improcedente La Accion De Tutela. En Esa Medida, La Citada Providencia Debe Ser Sometida Al Tramite Fijado Para El Proceso De Selección De Los Fallos De Tutela En La Corporacion, Con La Finalidad De Que La Sala De Selección Correspondiente Pueda Ejercer Sus Competencias Y Adoptar Una Decision Sobre Su Selección Para Revision. Debido A La Transgresion De Los Derechos Fundamentales De Acceso A La Administracion De Justicia Y Tutela Judicial Efectiva De Los Accionantes Que Puede Tener Lugar En Casos Similares Al Asunto Examinado, En El Cual, A Pesar De Que El Peticionario Hizo Uso De La Regla Contenida En El Auto 004 De 2004 Y Ante La Negativa De La Corte Suprema De Justicia De Admitir La Accion Instaurada, Acudio Ante Otras Autoridades Judiciales Las Cuales Tampoco Abocaron El Conocimiento De La Peticion Presentada, En Adelante, Cuando Se Presente Un Escenario Semejante En El Cual La Corte Suprema De Justicia No Admita Una Accion De Tutela Contra Una De Sus Providencias, El Tutelante Tendra La Posibilidad De I) Acudir A La Regla Fijada En El Auto 004 De 2004, Es Decir, Presentar El Recurso De Amparo Constitucional Ante Cualquier Juez Unipersonal O Colegiado, Incluso Ante Una Corporacion Judicial De La Misma Jerarquia De La Corte Suprema De Justicia; O Ii) Solicitar Ante La Secretaria General De La Corte Constitucional, Que Radique Para Seleccion La Decision Proferida Por La Corte Suprema De Justicia En La Cual Concluyo Que La Accion De Tutela Era Absolutamente Improcedente, Con El Fin De Que Se Surta El Tramite Fijado En Las Normas Correspondientes Al Proceso De Seleccion. Para Este Efecto, El Interesado Adjuntara A La Accion De Tutela, La Providencia Donde Se Plasmo La Decision Que La Tutela Era Absolutamente Improcedente, Asi Como La Providencia Objeto De La Accion De Tutela. Decidir Que La Providencia Proferida Por La Sala De Casacion Civil De La Corte Suprema De Justicia El 14 De Diciembre De 2007, Mediante La Cual Decidio Mantener Intacta La Determinacion Adoptada Mediante Auto Del 11 De Octubre De 2006, Sin Consideracion A Los Efectos Que Le Suprimio La Corte Constitucional, Por Las Razones Expuestas En La Parte Motiva De Esta Providencia, Sea Enviada A La Secretaria General De La Corporacion, Con El Fin De Que Surta El Tramite Fijado En Las Normas Correspondientes Al Proceso De Selección. Frente A La No Admision A Tramite De Una Accion De Tutela Instaurada Contra Una Providencia De La Corte Suprema De Justicia, Con Fundamento En El Articulo 37 Del Decreto 2591 De 1991, Los Ciudadanos Tienen El Derecho A Escoger Una De Las Dos Alternativas Anteriormente Puestas De Presente, Teniendo En Cuenta Aquellos Casos En Que Exista La Misma Situacion De Vulneracion De Los Derechos Fundamentales De Acceso A La Administracion De Justicia Y De La Tutela Judicial Efectiva.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Accion De Tutela Contra Providencia De La Corte Suprema De Justicia
- Solicitud envío a la Corte Constitucional para surtir trámite de selección
Acción De Tutela
- Según Decreto 2591 de 1991
- Derecho para reclamar ante los jueces la protección de los derechos fundamentales por acción u omisión de cualquier autoridad pública
- Puede ser interpuesta ante cualquier juez unipersonal o colegiado ante la negativa de ciertas corporaciones judiciales
- Según artículo 86 de la Constitución Política
Corte Constitucional
- Función de revisar las decisiones judiciales relacionadas con la acción de tutela
Accion De Tutela Contra Corporacion Y Funcionario Judicial
- Competencia regulada por el Decreto 1382 de 2000
Accion De Tutela Contra Corte Suprema De Justicia, Consejo De Estado Y Consejo Superior De La Judicatura
- Competencia de las Salas de Decisión, Sección o Subsección de la misma corporación
Constitucion Politica
- Norma de superior jerarquía del ordenamiento jurídico colombiano
Derecho A La Tutela Judicial Efectiva
- Negativa de corporaciones y funcionarios judiciales a admitir tutela presentada contra La Corte Suprema de Justicia
Derecho De Acceso A La Administracion De Justicia Y A La Tutela Judicial Efectiva
- Opciones ante la negativa de la Corte Suprema de Justicia para admitir acción de tutela contra una de sus providencias
Derecho De Acceso A La Administración De Justicia
- Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia no remitió a la Corte Constitucional providencia para su revisión
Providencia De La Corte Suprema De Justicia
- Debe ser sometida al trámite de selección de fallos de tutela por tratarse de decisión judicial relacionada con la improcedencia de la acción de tutela de derechos constitucionales
11 temas · 14 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. Decidir que la providencia proferida por la Sala de Casacion Civil de la Corte Suprema de Justicia fechada el catorce de diciembre de 2007, mediante la cual decidio "MANTENER intacta la determinacion adoptada mediante auto del 11 de octubre de 2006, sin consideracion a los efectos que le suprimio la Corte Constitucional, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia", sea enviada a la Secretaria General de la Corte Constitucional, con el fin de que surta el tramite fijado en las normas correspondientes al proceso de seleccion.
- Segundo. Para otros casos en que exista la misma situacion de vulneracion de los derechos fundamentales de acceso a la administracion de justicia y a la tutela judicial efectiva, por la no admision a tramite de una accion de tutela instaurada contra providencia de la Corte Suprema de Justicia, con fundamento en el articulo 37 del decreto 2591 de 1991 los ciudadanos tienen el derecho a escoger alguna de las siguientes alternativas: (i) acudir ante cualquier juez (unipersonal o colegiado), incluyendo una Corporacion de igual jerarquia a la Corte Suprema de Justicia, para reclamar mediante una accion de tutela la proteccion del derecho fundamental que consideran violado con la actuacion de una Sala de Casacion de dicha Corte o (ii) solicitar a la Secretaria General de la Corte Constitucional, que radique para seleccion la decision proferida por la Corte Suprema de Justicia en la cual se concluyo que la accion de tutela era absolutamente improcedente, acompanada de la correspondiente accion de tutela y de la providencia objeto de la misma, con el fin de que surta el tramite fijado en las normas correspondientes al proceso de seleccion.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
✓✓✓✓✓✓✓✓✓
Clara Ines Vargas Hernandez
Magistrado
Humberto Antonio Sierra Porto
Presidente
Jaime Araujo Rentería
Magistrado
Jaime Córdoba Triviño
Magistrado
Manuel José Cepeda Espinosa
Magistrado
Marco Gerardo Monroy Cabra
Magistrado
Mauricio González Cuervo
Magistrado
Nilson Pinilla Pinilla
Magistrado
Rodrigo Escobar Gil
Magistrado
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por85
T-242/21Inmunidad De Jurisdiccion En Materia Laboral.Alcance Y LimitesT-149/18Carencia Actual De Objeto Por Hecho Superado. Se Reconocio Pension De Vejez.SU.069/18Indexacion De La Primera Mesada Pensional Se Aplica A Pensiones Causadas Con Anterioridad A La Constitucion De 1991.SU.036/18Debido Proceso, Defensa Y Acceso A La Administracion De Justicia De Terceros De Buena Fe A Quienes Se Les Cancelo Registro De Tradicion De Inmueble Por Condena Penal De Vendedores.SU.024/18Accion De Tutela Contra Providencias Judiciales. Procedencia Por Violacion Directa De La Constitucion Al Aplicar Norma Declarada Inconstitucional Para Acceder A Pension De Invalidez.C-080/18Proyecto De Ley Estatutaria Jurisdicción Especial De Paz. Regulación Estatutaria.
Ver las 85 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.